El tema de la custodia es altamente estresante para el padre que no la tiene. Como ya sabrás, en España únicamente hay dos modalidades de custodia: la monoparental y la compartida. Y es conveniente entenderlas de cara a la negociación en esta materia con tu ex pareja.
Existe otro concepto más amplio y de carácter superior a la custodia, que es el de la patria potestad, que en España siempre es compartida salvo que un Juez, por causas excepcionales, se la retire a uno de los cónyuges. Con frecuencia se genera confusión con ambos términos, llegándose a entender que son sinónimos.
Patria potestad
Este concepto se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de ambos progenitores para la adopción de las decisiones transcendentes en la vida del niño. Es decir, situaciones de carácter médico, educacional o religioso que sean convenientes para el niño; u otras de igual trascendencia.
Si hubiese una custodia compartida, cada uno de los progenitores tendría el mismo derecho y la misma responsabilidad en la toma de estas decisiones, debiéndose pues consultar recíprocamente los padres previamente a tomar cualquier determinación que pudiera afectar al ámbito del niño.
Cuando la custodia es compartida y los padres no pueden alcanzar acuerdos en relación con los asuntos esenciales de éste, el único modo que tienen para salir de ese callejón sin salida en el que están sería someter el asunto a la decisión del Juez, el cuál decidirá de conformidad con los intereses del menor.
Todo ello supondrá contratar un abogado y una reñida disputa judicial.
La Guarda y Custodia
Esta modalidad de custodia, que es la más corriente (nos referimos a la monoparental), viene referida al progenitor con quien reside el niño, ya que es éste, en ese momento, el encargado de tomar las decisiones referidas al día a día. Nos estamos refiriendo, por ejemplo, a qué ropa llevará o qué comerá o cenará ese día.
Los progenitores con la custodia monoparental tienen la responsabilidad de proteger el bienestar general del niño, asegurarse de que se baña, de que hace sus deberes, de que va al colegio, de que come de forma saludable, etc.
Por tanto, si uno de los padres tiene la custodia exclusiva sobre el niño, el otro lo que tendrá es un derecho de visitas. Y cuando esté ejerciendo este derecho, podremos decir que tiene la custodia física sobre el menor en ese momento. Durante estas, el progenitor sin la custodia legal tendrá las mismas obligaciones que el otro progenitor que sí la tiene.
En el caso de que ambos tengan la custodia compartida, normalmente habrá un acuerdo de vida consensuado que permitirá al niño una mayor estabilidad, al pasar una cantidad de tiempo razonable y significativa con ambos padres.
En España todavía no está muy extendido el concepto de custodia compartida. No obstante, hay que señalar que es la tendencia que en un futuro no muy lejano se impondrá.
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