La Ley establece que si los hijos tuviesen suficiente juicio deberán ser oídos antes de adoptar las decisiones que les afecten.
Esto es imprescindible en la toma de decisiones sobre el cambio del domicilio que les afecte, que incluirá un cambio de colegio, de amigos o de actividades.
Los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio deberán ser oídos y obligatoriamente si fuesen mayores de 12 años.
En las llamadas exploraciones de menores de los procedimientos matrimoniales, se garantizara por el Juez que el pequeño pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y recabando si es necesario el auxilio de especialistas que asesoren al Juez.
En el Divorcio de Mutuo Acuerdo está eliminada la obligación de oír a los menores de 12 años y el Tribunal únicamente deberá recabar el informe perceptivo del Ministerio Fiscal sobre los términos del Convenio, si los pequeños tuvieran suficiente juicio o cuando se estime necesario por el Juez o a petición del Fiscal o de las partes.
La opinión de los hijos está contemplada en el Derecho Aragonés como Audiencia del menor e igualmente en otras Comunidades Autónomas como Valencia y Navarra siempre que los pequeños tengan la madurez suficiente y en todo caso cuando hayan cumplido los doce años.
No puede discutirse que los menores pueden ser oídos en cualquier procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar a su esfera personal o social, aunque más difícil es determinar cuándo y de qué forma se debe desarrollar esta audiencia.
El menor debe de dejar de ser considerado como un simple objeto para asumir un rol más participativo, implicándolo en la toma de decisiones que pudieran afectarle ya que el mismo es sujeto titular de derechos y con una capacidad progresiva para poderlos ejercer lo cual solamente se cumplirá cuando se dé la oportunidad de ser oído.
Los principios por los que se rige la Audiencia del menor son:
En la Audiencia de Menores el Juez siempre tendrá que desarrollar un criterio de flexibilidad ya que se trata de menores de edad, y cabrá un amplio margen de discrecionalidad para decidir sobre la Audiencia o no del pequeño.
Debemos tener en cuenta que el Juez puede atender a otro tipo de criterios diferentes de la edad y la capacidad de discernimiento, y deberá tener siempre como objetivo el interés superior del pequeño, primordial en materia de protección de la infancia.
A&A Abogados
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