Los Órganos Jurisdiccionales de un Estado Miembro son los competentes en materia de responsabilidad parental, respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado.
El principio fundamental es que el lugar más apropiado para juzgar sobre la responsabilidad parental, es el Órgano Judicial del Estado Miembro en que viva habitualmente el pequeño.
Sin embargo el Reglamento no ofrece una definición del concepto de residencia habitual, por lo que deberá ser determinado en cada caso por el Juez que atienda el asunto sobre la base de elementos objetivos.
Si el menor se desplaza de un Estado Miembro a otro, la adquisición de la residencia habitual en el nuevo estado debería en principio coincidir con la perdida de residencia en el anterior Estado Miembro.
La apreciación más habitual supone que residencia habitual tiende a indicar cierta duración, pero no se debe excluir el que un menor pueda adquirir ésta en un Estado Miembro el mismo día de su llegada, y todo ello en función de los elementos objetivos del caso concreto.
Cuando el menor cambia legalmente de residencia de un Estado a Otro y adquiere una residencia habitual en este último, los Órganos Jurisdiccionales del Estado Miembro de la anterior residencia habitual, seguirán siendo los competentes durante los tres meses siguientes al cambio y todo ello para modificar una Resolución sobre los derechos de visitas antes de que el menor hubiera cambiado de domicilio.
Lo normal es que cuando un menor se traslada de un Estado Miembro a otro sea necesario modificar el régimen de visitas establecido a favor del padre no custodio para adaptarlo a las nuevas circunstancias.
Cuando se va a producir un cambio, los titulares de la responsabilidad tienen la posibilidad de acordar las condiciones oportunas en el régimen de visitas antes del cambio, de esta forma no se está impidiendo el desplazamiento de una persona dentro de la Unión Europea sino que se trata de garantizar que el progenitor que no pueda ejercitar su derecho de visitas como antes, no tenga que acudir a los Juzgados del nuevo Estado.
Sin embargo son necesarias varias condiciones que señalamos a continuación:
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