Los padres tienen la obligación moral de apoyar a sus hijos, así como la legal, de proporcionar los recursos suficientes, para que puedan vivir.
Es una obligación que esta reconocida tanto a nivel interno, en nuestro Código Civil, como en todas las normas internacionales de protección del niño. Estas requieren que los padres compartan la responsabilidad de su mantenimiento, así como de los gastos que el hijo necesita para su desarrollo y cuidado.
Los pagos de alimentos, se utilizan en los gastos del niño, incluyendo alojamiento, comida, ropa…. Esto, no es dinero extra o para gastos de la madre, pero es vidente que el pago de la manutención permite, otros gastos que pueden indirectamente beneficiar a los receptores.
Así pues, los alimentos pueden ser utilizados circunstancialmente para pagar la calefacción del hogar donde reside el niño, o sus vacaciones, y todo ello, incluso si otras personas se benefician de esto.
Una Orden Judicial de Pago de Alimentos, no determina concretamente en que se ha de gastar ese dinero. Este puede ser destinado a gastos de guardería, cuotas escolares, actividades extraescolares o necesidades diarias.
Normalmente, los gastos médicos no asegurados se comprenden dentro de los gastos extraordinarios, que tendrán que abonar ambos padres por mitad. Dentro de estos se incluyen los costes de Universidades, Preparación de Oposiciones, Colonias infantiles o Cursos en el Extranjero.
En España, no hay forma regular de asegurarse, en que se gasta el dinero de la manutención infantil, o dicho de otra forma, no hay normas que aseguren la rendición de cuentas, al progenitor emisor, al contrario de lo que sucede en otras legislaciones extranjeras.
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