El Divorcio no se limita solamente, a los problemas asociados a la Guardia y Custodia, a las pensiones alimenticias, y la división de los activos de la pareja o pensiones compensatorias.
Después de la ruptura, la vida puede tornarse difícil, por lo que ambas partes deberán ajustarse a un nuevo modelo, donde tendrán especial incidencia todos los acuerdos, que hayan sido tomados durante el proceso.
Cuando ambas partes o una de ellas, creen que hay aspectos regulados en el Divorcio que deben ser modificados, estos, pueden ser realizados a través de los mecanismos legales pertinentes.
Uno de los problemas más frecuentes después del Divorcio, es la modificación de las Pensiones de alimentos, y ello implica peticiones de aumento o disminución de la cuantía, que deba pagar el progenitor no custodio.
Para lograr esta modificación, el cónyuge no custodio, tendrá que lograr demostrar que ha habido una modificación sustancial de las circunstancias. Esto implica, normalmente, un cambio significativo, en sus ingresos o en los ingresos de la otra parte.
Cuando ambas partes no se logran poner de acuerdo, será por tanto una Resolución Judicial la que aumente, reduzca o mantenga igual estas pensiones. Es un problema similar al planteado para aumentar o reducir las pensiones compensatorias.
Pero no solamente el problema económico es una de las modificaciones, sino que también puede ser la modificación de la custodia de los niños, y para ello, el padre que la solicita, en caso de no estar de acuerdo ambos cónyuges, deberá demostrar que ha habido un cambio significativo en las circunstancias que afectan al niño, y que estas puedan justificar, una alteración de lo fijado en la Primitiva Sentencia Judicial.
Aquí podríamos incluir situaciones de negligencia, abuso infantil, traslado injustificado u otras circunstancias diferentes.
Debemos tener en cuenta que cada caso es único, y si usted piensa que se han modificado las circunstancias, lo más útil y correcto, es que usted consulte con su abogado, para saber si estos cambios esenciales.
Por último, señalar que los derechos de visitas de un padre no custodio también pueden ser modificados, bien al alza, bien a la baja, o bien suspender el derecho del progenitor no custodio.
Ordinariamente, la parte que presenta esta solicitud de modificación, tendrá que demostrar que la otra le ha impedido ejercer su derecho a las comunicaciones, o bien que el niño, solicite el cambio del horario por circunstancias justificadas.
Por tanto, lo que puede justificar una modificación, es siempre un elemento variable y específico, por lo que lo más útil, es solicitar el correspondiente asesoramiento especializado.
El procedimiento legal para modificar cualquiera de los elementos establecidos en una Resolución Judicial, es el denominado Incidente de Modificación de Medidas, que se tramita como un procedimiento verbal similar al del Divorcio.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.Más información sobre cookies
ACEPTAR
Share On