Los accidentes de motos debidos a las condiciones en que se encuentra el estado de las carreteras resultan en muchos momentos fatales.
Conducir una moto es una forma entretenida de desplazarse de un sitio a otro, puesto que son muy manejables e inspiran un gran sentido de libertad considerado desde otro punto de vista, es un medio de transporte bastante económico.
Lo que el público no se da cuenta, en muchas ocasiones, es que existen muchos conductores sin experiencia, que se enfrentan a riesgos impredecibles, a demás de al resto vehículos que circulan por la vía.
Los pequeños obstáculos usuales en la calzada, que no constituyen ningún tipo de riesgo para otros vehículos, tales como: gravilla, bandas de rodamientos, restos de neumático que se desprenden de los camiones, u otro tipo de baches, pueden significar, para una moto, un riesgo potencial que constituya una pérdida del control y por consecuencia su salida de la carretera o colisión con otro vehículo, sufriendo el conductor graves lesiones.
Una moto está equilibrada sobre dos ruedas y si una de éstas pasa sobre algo diferente a un pavimento liso y llano, puede ocurrir que el conductor pierda el control y se estrelle.
Cuando sucede un accidente a causa del estado de las carreteras españolas, el conductor puede entender que no hay nada que hacer, excepto pagar las consecuencias de las lesiones en que haya incurrido a causa de dicho accidente, ya que la culpa no fue de ningún otro vehículo que hubiese en la carretera, esto es falso.
Las carreteras deben mantenerse en condiciones seguras para todos, y esto, debe regir no sólo para los coches, sino también para las motos. Los baches y agujeros no tienen por qué existir, ni provocar accidentes.
Su abogado tiene acceso a la información y los peritos pueden demostrar que las condiciones de la carretera por la que estaba circulando, fueron la causa eficiente del accidente.
Según establece la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y las normas que la desarrollan, los particulares siempre tienen el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas, por toda lesión que sufran en su bienes y derechos, salvo por fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En todo caso, el daño alegado, habrá de ser, efectivo evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas. No obstante, siempre deberá acreditarse la relación causa-efectoentre el accidente sufrido y el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración.
El plazo para reclamar será de un año a partir de recibir el alta médica.
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