LA DEPRESIÓN Y SU PRUEBA EN LOS PROCESOS LABORALES DE INCAPACIDAD
Entre las patologías invalidantes está la depresión, pero a efectos de su valoración jurídica como Incapacidad presenta grandes dificultades.
Los Informes Médicos relativos a estas dolencias contienen a veces expresiones que parecen referirse a la intensidad, o la instauración en el tiempo, en otras ocasiones se limita a denominar a la enfermedad o a describir sus síntomas.
Así los Dictámenes pueden calificar ésta como leve, moderada o severa, pero también como incipiente, avanzada, crónica o propia de la edad.
Dado que la depresión deberá ser objeto de prueba para poder ser calificada como Invalidez Permanente, cuando se denomina únicamente a la enfermedad o los síntomas, se dificulta su calificación, lo cual lleva en muchos casos a que se desestimen las pretensiones del trabajador.
En otras ocasiones se acompañan tests psicológicos, sin que conste en debido contraste, los resultados obtenidos por los parámetros de calificación, por lo que la prueba será insuficiente.
Para la calificación jurídica, que consiste en poner en relación las dolencias con las capacidades del sujeto, para resolver sobre la procedencia de una prestación de Incapacidad Permanente, se deberán describir los síntomas y la referencia expresa a que parámetros cumple sobre la descripción que se indica, la duración probable en el tiempo, el pronóstico de los síntomas constatados y su relación con los criterios de gravedad.
Se deberá determinar igualmente en que fase o estadio se encuentra la enfermedad y una explicación motivada de cómo cursa la misma.
En los pleitos sobre Invalidez Permanente, que traten sobre depresión, es esencial la Prueba Pericial Médica, así como la Intervención Judicial para esclarecer y fijar los hechos.
Como consecuencia de todo lo anterior, la Jurisprudencia de nuestros Tribunales no es uniforme, y debemos tener en cuenta que por la gran variedad casuística existente, estas Resoluciones no llegan mas allá de los Tribunales Superiores, puesto que a efectos de Casación ante el Supremo no supera el núcleo de la contradicción que exige la ley, por lo que siempre habrá que estar a la Doctrina de los Tribunales Superiores y de los Juzgados de lo Social.
Jose Alberto Andrío
aa-indemnizaciones.com
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