Se entiende por Incapacidad Absoluta aquella que inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.
Una interpretación literal del artículo 137 de la LGSS permitiría que en muy pocos casos se declarase a un trabajador en esta situación, ya que por muy grave que sea su patología, siempre se podrá realizar algún tipo de actividad retribuida.
Los Tribunales entienden que no procede la calificación de absoluta cuando el trabajador puede ejercer cualquier profesión u oficio en los que no se exijan grandes esfuerzos físicos, como pueden ser los trabajos sedentarios o cuasi sedentarios.
Dicho grado requiere para su reconocimiento el que las alteraciones orgánicas tengan trascendencia por sí solas, para que trabajador se encuentre en dicha situación.
En este grado son únicamente las enfermedades y dolencias que se padecen, las que deben valorarse a efectos invalidantes.
Por tanto no se tendrán en cuenta otros factores concurrentes de carácter económico social, como pueden ser la edad, la falta de preparación cultural o el entorno en el que se desenvuelven el presunto invalido.
Se reconoce esta situación de Absoluta, no solo al trabajador que carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier actividad laboral sino también cuando existe ausencia de capacidad laboral, en el sentido de pérdida de aptitudes psicofísicas para poder desarrollar una profesión en condiciones de rendimiento empresarial y por tanto con dedicación y profesionalidad.
Puede existir igualmente cuando la situación del afectado le impide realizar la mayor parte de las profesiones u oficios, si bien esta imposibilidad no tiene porque ser total sino relativa.
Por tanto no se trata de una imposibilidad total, sino que debe entenderse que cualquier trabajo, por liviano que sea, solo puede realizarse mediante un desplazamiento al centro donde se presta, hay que permanecer en él durante toda la jornada laboral y deberá realizarse con un mínimo de rendimiento profesional.
Así no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista algún trabajo en que no sean exigibles mínimos de dedicación, diligencia, atención y rendimiento, que son exigibles en cualquier oficio o en la más baja categoría.
En ningún caso puede exigirse al trabajador realizar funciones que impliquen la realización de conductas sobrehumanas, mas allá de lo razonable, o aptitudes heroicas, sobreponiéndose al dolor o soportando esfuerzos que no puede asumir.
Tampoco se le puede solicitar al beneficiario la realización de actividades que supongan un grave riesgo para la salud o para la vida.
JOSE ALBERTO ANDRÍO
AA-INDEMNIZACIONES.COM
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