La Ley no establece una definición de cada uno de los grados de Incapacidad, sino que se limita a señalar que la calificación se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. Por tanto, será un porcentaje de menoscabo de la capacidad laboral el que determinara el grado.
Una vez que el trabajador esté incluido en el concepto de Incapacidad de Permanente deberá valorarse como la situación invalidante afecta al caso concreto a efectos de determinar su calificación.
Es necesario por tanto adaptar el concepto a cada concreto inválido, lo cual deberá realizarse siempre individualizadamente.
En virtud del artículo 133 LGSS la Incapacidad Permanente cualquiera que sea su causa se clasificará en cuatro grados distintos:
Para la declaración y calificación de la Incapacidad Permanente, es preciso según la Jurisprudencia que se haga un sumatorio de todas y cada una de las secuelas, es decir, se han de valorar todas las dolencias, tanto las que se producen en el mismo momento de la calificación, como las que están alejadas en el tiempo.
Las secuelas no se valoraran de modo individual, sino como afectan las consecuencias de todas ellas en la aptitud para el trabajo.
En definitiva para calificar una Incapacidad en un grado determinado, el criterio que se debe utilizar es el profesional.
Incapacidad Permanente Parcial
Se entenderá que un trabajador se encuentra en esta situación cuando sufra una disminución en su capacidad laboral no inferior al 33% de la capacidad normal para su profesión habitual, pero que sin embargo no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma. O bien por suponerle una mayor penosidad o peligrosidad.
La parcial es el menor de los grados de reducción de la capacidad del trabajo, por tanto, se calificará con este tipo de Invalidez en el grado parcial, cuando la capacidad se reduce como mínimo a un tercio, pero no alcance el grado de total.
La Jurisprudencia considera que el porcentaje de reducción del 33% es solo un índice aproximado, sin exigir una prueba terminante al respecto. Y específica que no es la disminución del rendimiento lo que se indemniza, sino la disminución de la capacidad laboral.
Incapacidad permanente y total
Es la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas básicas de la profesión que venía ejerciendo, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para su concreción se deberán valorar tanto las limitaciones funcionales y orgánicas que se han producido en el trabajador, como los requerimientos físicos y psíquicos de su profesión habitual.
En este grado de Incapacidad hay que estudiar cual es la conexión o relación entre lesiones sufridas y el ámbito de las tareas que corresponden habitualmente al trabajador.
Incapacidad Absoluta
Es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Se califica como invalido absoluto, a quien o puede realizar la mayor parte de las profesiones u oficios, debiéndose aclarar que no se trata de una imposibilidad completa, sino que se debe atender a que la prestación del trabajo por cuenta ajena, por muy liviano que sea, incluso los trabajos sedentarios, solo pueden realizarse mediante un desplazamiento al centro de empleo, su permanencia en el durante toda la jornada y un mínimo de rendimiento profesional, así como una moderada actividad.
Gran Invalidez
Se entiende por tal la situación de un trabajador que a efectos de una Incapacidad Permanente y como consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Jose Alberto Andrío
aa-indemnizaciones.com
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