Conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, toda persona que edifique un inmueble dividido por pisos, deberá contar con una antena colectiva para la recepción de emisiones de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada.
Dicha antena, constituye un servicio necesario que es exigible al constructor del edificio.
Por eso se prohíbe la exigencia de la construcción de nuevos servicios o mejoras en el edificio, no requeridas para la adecuada conservación del inmueble según su rango.
Los fines peculiares de la Comunidad de Propietarios, constituidos en régimen de Propiedad Horizontal, señalan que el desarrollo de la televisión con el establecimiento de un segundo programa y la ampliación del servicio de radiodifusión, determinen que el uso de antenas individuales se haga imposible, al ser en muchas ocasiones limitado el espacio disponible en las terrazas de los edificios.
Según la anterior razón, este constituye en muchos casos una gran amenaza a la estética del edificio y a la necesidad de evitar interferencias mutuas y exteriores con otros comuneros.
Esto ha llevado a que la Ley obligue a instalar antenas colectivas prohibiendo el uso de las individuales.
No obstante lo anterior, el acuerdo de la Junta de Propietarios en sentido contrario, sería completamente legal.
A&A Abogados
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