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Con frecuencia, se plantea el problema de si los Estatutos reguladores de la Propiedad Horizontal de un edificio, pueden ser redactados unilateralmente por la empresa constructora del edificio.
El propietario inicial del inmueble no puede proceder unilateralmente a la redacción de los Estatutos, cuando existan ya otros propietarios, aunque el titulo adquisitivo de los mismos sea un mero documento privado.
La redacción de los estatutos habrá de realizarse:
Por lo tanto, no puede redactarlos el constructor unilateralmente una vez haya vendido algún piso, porque no es el único propietario del inmueble.
Una vez operada la división por plantas, mediante la venta de los diferentes pisos o locales, la situación surgida, no permite al constructor o dueño originario del inmueble, otorgar por si solo el titulo constitutivo de Comunidad, si no que tendrá que hacerlo de conformidad con los demás propietarios existentes.
Por tanto, la escritura de constitución de tal propiedad de obra nueva por quien lo fue, pero ya no lo es, porque ya no es el único titular, sin la intervención de los restantes dueños de partes individuales, estará privada de eficacia, aunque para ello tengan que intervenir los Tribunales.
Una vez vendida parte de edificio, la modificación del título constitutivo, requerirá aprobación unánime de todos los propietarios.
Una vez establecidos en legal forma los Estatutos, no pueden ser modificados por actos unilaterales o mayoritarios de la comunidad, conforme tiene declarado el Tribunal Supremo.
Lo que si puede plantearse, es si procede declarar la nulidad de algunos artículos de la comunidad del inmueble, por ser contrarios a la ley y ser lesivos para los derechos de propiedad de algunos condueños.
Las normas de Propiedad Horizontal, es decir, las reglas de división de casas por pisos, son normas de Derecho necesario, es decir, imperativas y por tanto solo podrá declararse su nulidad, cuando el contenido de las mismas sea contrario a la ley o el orden público.
AA- impagados.com
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