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En los procesos de separación o divorcio se deben analizar múltiples elementos como pueden ser los alimentos de los hijos y pensiones compensatorias, pero igualmente revisten especial importancia los elementos patrimoniales, como pueden ser el domicilio conyugal u otros de carácter accesorio que pueda poseer la familia.
Si los bienes incluyendo la casa fueron adquiridos por uno de los ex conyugues antes del matrimonio estos deberían quedar teóricamente en manos del mismo, sin embargo la practica judicial es bien distinta, ya que cuando hay hijos el domicilio conyugal se atribuye a estos y por lo tanto al cónyuge que se queda con la custodia de los mismos.
Situación completamente distinta será aquella en la que no exista descendencia matrimonial.
Por tanto, en los divorcios de tipo contencioso, el Juez determina quién se va a quedar con la casa, y si existen hijos, el ex conyugue que obtenga la custodia seguirá residiendo en mismo lugar.
La finalidad de esta medida no será la de beneficiar al cónyuge custodio de los hijos, sino más bien la de proporcionar un alojamiento estable a los niños que permita una continuidad de su vida en el lugar en el que han crecido.
Factores importantes con respecto a la obtención de la vivienda después de la separación o divorcio
– El uso de la vivienda cuando existen hijos de por medio es exclusivo para los mismos y para la persona que obtenga la custodia, pero cuando los hijos tengan la mayoría de edad, el no custodio podrá solicitar a través de un proceso de liquidación, la venta de la vivienda.
– Si las parejas desean una separación rápida y armoniosa, esta decisión se tomará normalmente por medio del Convenio Regulador y la asesoría de los Abogados que intervengan en el proceso, ya que de lo contrario los cónyuges tendrán que someter sus discrepancias a la consideración del Juez de Familia para que este último determine que destino obtiene la vivienda matrimonial.
– En los casos de separación contenciosa, por tanto, se otorgará la vivienda al cónyuge al que le sea atribuida la custodia de los hijos, garantizándose así el interés superior de los menores.
En los casos
en los que no existen hijos se adjudicará la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, debiendo destacar que lo que se atribuye en las separaciones conflictivas es el uso del piso conyugal, pero no su propiedad, que seguirá perteneciendo a ambos por mitades hasta que se inste el correspondiente procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales.
– Cuando la separación se formaliza de mutuo acuerdo, lo normal es que se pacten por los cónyuges las soluciones que se consideren más ajustadas a sus intereses, como pueden ser:
1- Vender la vivienda al cónyuge que se quede viviendo en la misma poniéndose de acuerdo ambos esposos en el precio, y que uno de ellos abone la mitad al otro.
2- Vender la vivienda a un tercero. Esta es la solución más fácil cuando no haya hijos, o bien los cónyuges sean independientes económicamente y sus ingresos sean prácticamente equivalentes.
De esta forma, los ex esposos recibirán liquidez de forma inmediata y podrán comenzar una nueva vida con el dinero derivado de la venta de la vivienda, pudiendo así afrontar los desembolsos que sean necesarios para iniciar un nuevo rumbo en sus vidas.
A&A Abogados
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